Sentencia N° 676 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de octubre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00676, Exp. 2017-0594, 30/10/2019
Expediente2017-0594
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Tributario
Fecha de la decisión2019-10-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Humberto José Bermúdez López. Se anulan las resoluciones del SENIAT que confirmaban un reparo por ingresos no declarados, considerando que los conceptos de bonos y otras remuneraciones no deben ser incluidos en la base imponible del impuesto sobre la renta. Se ordena a la Administración Tributaria realizar una nueva determinación tomando en cuenta solo el salario normal.

Extracto de la motiva

motivación del acto recurrido (folio 14- primer aparte, expediente judicial), se lee, lo siguiente: (…) IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 29 ‘En relación con alegato de la contribuyente referente a que los bonos de producción, los préstamos personales, así como las percepciones de las prestaciones por anticipos e intereses sobre prestaciones sociales, no son considerados sueldos y salarios, es decir no tienen carácter salarial’. Entonces, en la presente causa el contribuyente impugna un acto administrativo en el cual se confirma un reparo formulado al contribuyente recurrente, en materia de impuesto sobre la renta, por concepto de sueldos, salarios y demás remuneraciones, no incluidos en su declaración definitiva de rentas, correspondiente al ejercicio fiscal 2009. Los conceptos que incluye la actuación como formando parte de los sueldos, salarios percibidos en el dicho ejercicio y; por supuesto gravable con el mencionado impuesto, están representados por bono vacacional, bono de productividad y bono de fin de año, intereses sobre prestaciones sociales, según se indica en el acto recurrido. El recurrente alega en su escrito la nulidad del acto administrativo por el hecho que incurre en un falso supuesto de derecho o en el vicio de ausencia de base legal, por haber sido sustanciado contrariando lo decidido en la Sentencia 301 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. El representante judicial de la República, en su escrito del acto de informes, ratifica el contenido del acto recurrido y refuta los planteamientos de la contribuyente sobre la base que los conceptos considerados gravables, incluidos en acta de reparo y confirmados en el acto recurrido, no tienen el carácter de eventualidad exigido para su exclusión, por una parte; por la otra, que la contribuyente no aportó en el procedimiento administrativo ni durante este proceso, prueba alguna que permita apreciar que tales conceptos quedan excluidos como formando par

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 014/2017 dictada el 16 de diciembre de 2015 por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por el ciudadano HUMBERTO JOSÉ BERMÚDEZ LÓPEZ, fallo que se CONFIRMA en los términos expuestos en esta decisión.

Palabras clave

impuestorentasalariocontribuyentetribunaladministración tributaria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca