La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, relacionado con un recurso de nulidad y cobro de diferencias laborales. La Sala determinó que el Tribunal Primero de Primera Instancia es el competente para conocer del caso, dado que la acción se refiere a la nulidad de un acta transaccional homologada por la Inspectoría del Trabajo, lo que implica un asunto de carácter laboral.
La decisión se fundamenta en la revisión de las actas procesales y la normativa aplicable, destacando que el contenido del acta transaccional es de naturaleza laboral y que corresponde a los tribunales laborales conocer de estos asuntos. La Sala concluyó que el Tribunal Primero de Primera Instancia debe asumir el conocimiento del recurso de nulidad interpuesto por el demandante, ELISAUL OROZCO, contra las empresas demandadas.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal competente para que continúe con el proceso, reafirmando la autoridad del Tribunal Supremo de Justicia en la regulación de conflictos de competencia entre tribunales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, para conocer del recurso de nulidad y cobro de diferencia de conceptos laborales interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano ELISAUL OROZCO, antes identificado, contra las sociedades mercantiles HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA, C.A. (HIDROANDES), y la COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE VENEZUELA (HIDROVEN). Por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa y visto que uno de los tribunales involucrados forma parte de esta jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto de competencia planteado. Así se decide.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado.
2. Que corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad intentado contra el “…ACTA TRANSACCIONAL suscrita en fecha 28 de Agosto (sic) de 1.998 …”, y cobro de diferencia de conceptos laborales incoado por los apoderados judiciales del ciudadano ELISAUL OROZCO, contra las sociedades mercantiles HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA, C.A. (HIDROANDES), y la COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE VENEZUELA (HIDROVEN).
Palabras clave
conflicto de competencianulidadacta transaccionalderechos laborales