La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la impugnación del poder otorgado por los ciudadanos Pablo Antonio Acosta y Marjorie Marlene Montiel Prieto en el contexto de un recurso contencioso administrativo de nulidad. La impugnación fue presentada por el abogado Víctor Robayo de la Rosa, representante del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, quien alegó la falta de formalidades en el poder otorgado. La Sala determinó que la intervención de los terceros fue tempestiva y que se debía conceder un plazo para subsanar las omisiones en el poder impugnado.
Extracto de la motiva
Respecto de la figura de la intervención de terceros, debe observarse que vista la falta de regulación expresa sobre esta materia en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el primer aparte del artículo 19 eiusdem, resultan aplicables al proceso contencioso administrativo de nulidad los principios y las reglas que al respecto se encuentran contenidos en el Código de Procedimiento Civil. Es por tal razón que debe la Sala atender a lo dispuesto en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, que establece: 'Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes: 1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.' ... En efecto, en estos casos, de intervención espontánea, el interviniente no introduce una pretensión incompatible con la que se discute en el proceso pendiente, sino que se limita a ayudar a una de las partes, y por esta razón, genéricamente, cabe calificar a este tipo de intervención de adhesiva.
Dispositiva
PROCEDENTE la incidencia relativa a la impugnación del poder inserto a los folios 65 y 66 del expediente, planteada por el abogado Víctor Robayo de la Rosa, actuando con el carácter de representante judicial de la recurrente BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL. SE CONCEDE al tercero interviniente –cuya actuación se declaro tempestiva- ciudadano PABLO ANTONIO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-4.063.741, un plazo de cinco (05) días de despacho para hacer valer o subsanar el instrumento poder otorgado al abogado Henry Yamin Calil, en virtud de la impugnación formulada por la parte actora contra dicho poder, de conformidad con lo establecido en los artículos 350 y 352 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente en el presente caso.
Palabras clave
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