El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Leonardo Shamis Ingberg. Se determinó que los contratos de préstamo presentados no tenían valor probatorio al no estar autenticados, lo que constituyó un vicio de falso supuesto. Sin embargo, se confirmó la procedencia de la venta de un vehículo, ya que el documento de compra-venta estaba debidamente autenticado. Se ordenó a la Administración Tributaria determinar el enriquecimiento neto del contribuyente tomando en cuenta el costo de la venta del vehículo.
Extracto de la motiva
motivación de las pruebas aportadas por el contribuyente, y iii) Vicio de falso supuesto. (…) Observa esta juzgadora que la recurrente alega la nulidad absoluta de la resolución impugnada por ausencia de procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto fue dictada dos años y seis meses después de vencidos los sesenta (60) días establecidos en el artículo 254 del Código Orgánico Tributario. (…) De las normas supra transcritas se desprende que la Administración tendrá un plazo de un (1) año contado a partir del vencimiento del lapso para presentar el escrito de descargos. Asimismo, se aprecia que el lapso para decidir el recurso jerárquico es de sesenta (60) días continuos contados a partir del vencimiento del lapso probatorio o del auto que declare no abrir la causa a pruebas, vencidos los cuales debe la Administración Tributaria enviar el expediente al Tribunal competente, cuando el ejercicio de éste hubiere sido conjunto al recurso contencioso tributario. Igualmente previó el legislador, que la Administración Tributaria puede abstenerse de emitir resolución denegatoria del recurso jerárquico, cuando vencido el lapso establecido en el artículo 254 de este Código, no hubiere pronunciamiento por parte de ella, y el contribuyente hubiere intentado el recurso contencioso tributario en virtud del silencio administrativo. De manera que ante el silencio administrativo de efectos negativos se puede intentar el recurso inmediato siguiente, o bien esperar la decisión tardía de la Administración, en cuyo caso, el lapso de caducidad empezaría a computarse una vez que la Administración emitiera la decisión correspondiente. Adaptando lo anterior al caso sub iudice, esta juzgadora aprecia del expediente que el 27 de noviembre de 2008, el contribuyente ejerció el recurso jerárquico (folios 810 al 829), siendo declarado sin lugar en la Resoluci
Dispositiva
Se ANULA la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0602 de fecha 29 de octubre de 2010, emanada de la Gerencia de Recursos del SENIAT, y se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2008-000244 del 13-10-2008.
Palabras clave
Contencioso TributarioFalso SupuestoPréstamosVenta de VehículoEnriquecimiento Neto