Sentencia N° 674 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00674, Exp. 2012-0507, 07/06/2012
Expediente2012-0507
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-06-06
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela, S.A. contra un acto administrativo del INDECU. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado sin lugar el recurso de nulidad, lo que llevó a la parte apelante a presentar un recurso de apelación. Sin embargo, la Sala constató que el apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido por la ley, lo que resultó en la declaratoria de desistimiento del recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido en fecha 24 de noviembre de 2011 por parte de la representación judicial de la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, contra la sentencia N° 2011-1738 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 16 de noviembre de 2011, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado contra el acto administrativo dictado por el Consejo Directivo del entonces Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) en fecha 26 de marzo de 2007. A tal fin debe indicarse que el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. La norma antes transcrita establece la carga procesal de la parte apelante para consignar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone, como consecuencia jurídica en el caso de la falta de fundamentación de la apelación por el recurrente, la declaratoria, bien sea de oficio o a instancia de la otra parte, del desistimiento tácito del recurso de apelación.

Dispositiva

Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido en fecha 24 de noviembre de 2011 por la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia N° 2011-1738 de fecha 16 de noviembre de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo de fecha 26 de marzo de 2007, dictado por el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS). En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

apelacióndesistimientofundamentaciónjurisdicciónadministrativaINDECUBanco de Venezuela

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