La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por José Tadeus Wroblewski Szymaiska contra el acto administrativo del Ministerio de la Defensa que lo pasó a situación de retiro por límite de edad. La Sala argumenta que el recurso fue presentado de manera extemporánea y que no se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para su admisión. Además, se destaca que el acto administrativo impugnado había adquirido firmeza al no haberse ejercido el recurso correspondiente en el tiempo estipulado.
Extracto de la motiva
La Sala considera necesario precisar que la revisión prevista en el artículo 97 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos es un recurso extraordinario por cuanto procede sólo contra actos administrativos firmes y por las causales taxativas establecidas por el legislador. En efecto, la revisión de los actos administrativos firmes sólo procede cuando el solicitante alegue alguno de los motivos o causales previstas en el mencionado artículo 97 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a saber: 1) Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para la época de su tramitación; 2) Cuando en la resolución objeto del recurso de revisión hubieren influido en forma decisiva, documentos o testimonios que fueron declarados posteriormente falsos por sentencia definitivamente firme y, 3) Cuando la resolución cuya revisión se pide hubiere sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial definitivamente firme.
Dispositiva
Con base en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ TADEUS WROBLEWSKI SZYMAISKA, contra el acto administrativo identificado con las letras y números MD-CJ-DD-743 de fecha 14 de abril de 2005, emanado del MINISTERIO DE LA DEFENSA (hoy Ministerio del Poder Popular para la Defensa). En consecuencia, queda FIRME el acto impugnado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadsituación de retirolímite de edadderecho a la defensa