Sentencia N° 673 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00673, Exp. 2016-0290, 28/06/2016
Expediente2016-0290
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2016-06-21
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de ejecución de una Providencia Administrativa interpuesta por Nancy Magaly Mendoza España contra la Zona Educativa del Estado Apure. La decisión se basa en la consideración de que las Inspectorías del Trabajo tienen mecanismos suficientes para ejecutar sus propios actos administrativos. La sentencia consultada fue confirmada, ratificando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este caso específico.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Establecido lo anterior, observa la Sala que por sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2016, el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud incoada, por considerar que las Inspectorías del Trabajo cuentan con mecanismos suficientes para lograr la ejecución de sus propios actos, conforme a las facultades que le han sido otorgadas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa N° 032-11 del 1° de febrero de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo en San Fernando de Apure, Estado Apure, interpuesta por la ciudadana NANCY MAGALY MENDOZA ESPAÑA contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO APURE. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada el 11 de marzo de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Palabras clave

jurisdicciónactos administrativosInspectorías del Trabajoejecutividadsanciones laborales

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