Sentencia N° 673 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00673, Exp. 2011-1243, 07/06/2012
Expediente2011-1243
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de Banesco Banco Universal, C.A. en un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo que negaba la protocolización de un acta de remate. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado sin lugar el recurso, pero la Sala encontró que la negativa de protocolización se basaba en medidas cautelares que no se habían levantado, lo que no era suficiente para impedir la protocolización del acta de remate. La Sala revocó la decisión anterior y ordenó la protocolización del acta de remate.

Extracto de la motiva

Una vez examinados y analizados, tanto el escrito de negativa emitido por la Registradora Subalterna del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, como el Recurso Jerárquico de apelación interpuesto por los ciudadanos FRANCISCO ALVAREZ PERAZA y OSWALDO PADRÓN SALAZAR, (…) procediendo con el carácter de apoderado judiciales de Banesco Banco Universal C.A., (…), esta Dirección General de Registros y Notarías para decidir, observa: En el presente caso, a pesar de que en el Acta de Remate celebrado el 20 de marzo de 2002, llevado a efecto en el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca, siguió Banesco Banco Universal, S.A.C.A., contra Constructora Global C.A., el abogado FRANCISCO HURTADO VEZGA, en su carácter de apoderado judicial de Banesco Banco Universal, S.A.C.A., solicita la suspensión de las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y Embargo Ejecutivo que pesan sobre los inmuebles ya descritos, que de acuerdo al contenido del Acta de Remate pertenecieron a Constructora Global C.A., según se evidencia de documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11-4-1994, bajo el N° 22, Protocolo Primero, Tomo 1, y en fecha 07-10-1997, bajo el N° 24, Protocolo Primero, Tomo 1, no consta en el expediente contentivo de la negativa que dichas medidas hubieran sido levantadas, las cuales son las siguientes: 1) MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por juicio de Cumplimiento de Contrato intentado por el ciudadano FREDDY RUBEN COURI CANO, según Oficio N° 0900-1992-12606 de fecha 28 de septiembre de 1998. 2) MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según Oficio N° 135 de fecha 08 de febrero de 1999. 3) MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según Oficio N° 211 de fecha 4 de febrero de 1999, en juicio por cobro de bolívares, intentado por la sociedad mercantil MIXTO LARA, C.A.- 4) MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según Oficio N° 1692 de fecha 07 de septiembre de 1999, en juicio por cobro de bolívares intentado por la sociedad mercantil MIXTO LARA C.A.- 5) MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según Oficio N° 1094 de fecha 05 de octubre de 1999 en juicio por cobro de Prestaciones Sociales intentado por BASTIDAS GERARDO ORELLANA PEDRO y otros. 6) MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en Caracas, según Oficio N° 0468/00 de fecha 11 de mayo de 2000 por juicio intentado por la sociedad mercantil Banesco Banco Universal S.A.C.A.- 7) MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según Oficio N° 043 de fecha 10 de enero de 2001, en juicio intentado por el Abogado ANDRES ENRIQUE TORRES C., en su carácter de endosatario en procuración de la sociedad mercantil Hierro Barquisimeto, C.A.- 8) MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en Caracas, según Oficio N° 415-01 de fecha 08 de mayo de 2001 por juicio intentado por la sociedad mercantil Banesco Banco Universal S.A.C.A.- De conformidad con las normas de nuestro ordenamiento jurídico que rigen la actividad registral inmobiliaria, el Registrador está obligado a protocolizar los actos o documentos que versen sobre la propiedad u otros derechos reales sobre bienes inmuebles que le sean presentados para su registro, obligación que implica correlativamente un derecho subjetivo del interesado para solicitar y obtener la correspondiente protocolización; sin embargo, tal obligación no es absoluta, puesto que existen casos en que el Registrador puede y debe negarse a efectuar la protocolización solicitada, por no cumplirse determinados requisitos y condiciones exigidas por la Ley de Registro Público u otras leyes aplicables al caso; de manera que si una solicitud de inscripción en el registro llena los requisitos legalmente exigidos, debe el Registrador acceder a lo solicitado; por el contrario si no cumple alguna de esas condiciones, el Registrador, no sólo puede sino que debe negarse a practicar el registro así sea por el incumplimiento de sólo una de ellas.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia N° 2009-00478 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 1° de abril de 2009, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en el oficio N° 0230-2318 de fecha 20 de mayo de 2003, emanado la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS Y NOTARÍAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA (hoy Servicio Autónomo de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia). 2.- Se REVOCA el fallo apelado. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, en consecuencia, se anula el acto impugnado antes identificado, y se ordena la protocolización del Acta de Remate de fecha 20 de marzo de 2002, por la cual se adjudicó en plena propiedad a la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., un lote de terreno con una superficie aproximada de un mil quinientos sesenta y tres metros cuadrados con sesenta y un decímetros cuadrados (1.563, 61 m2) identificado en el cuerpo de este fallo.

Palabras clave

BanescoContencioso AdministrativoNulidadProtocolizaciónActa de Remate

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