Sentencia N° 672 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de julio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00672, Exp. 2010-0527, 08/07/2010
Expediente2010-0527
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2010-07-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad Cervecería Polar, que cuestionaba la competencia del Poder Judicial para conocer la demanda de cobro de prestaciones sociales presentada por Henry Leonel Herrera Carrillo. La Sala determinó que la relación entre el demandante y la empresa era de naturaleza laboral, no mercantil, y que el Poder Judicial sí tenía jurisdicción para conocer del caso. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso y se confirmó la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

En vista de los argumentos expuestos por la parte accionante, debe destacarse que la jurisprudencia de la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal ha establecido el criterio conforme al cual, en casos similares al de autos, donde están presentes elementos que hacen presumir la relación de trabajo tales como: prestación de servicio, remuneración, subordinación, dependencia, entre otros, se continúa estando en presencia de una relación de índole laboral, y no de naturaleza mercantil; destacándose para ello el criterio referido a la simulación de la relación de trabajo, en atención al principio de primacía de la realidad sobre las formas y al mandato constitucional conforme al cual el trabajo es un hecho social que goza de tutela especial por parte del Estado Venezolano. (Vid. sentencia Nº 103 de la Sala de Casación Social de fecha 31 de mayo de 2001.). Así se establece.

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado por el apoderado de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, AGENCIA SAN FERNANDO, C.A., contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 20 de mayo de 2010. En consecuencia, se confirma dicha sentencia, en los términos expuestos en el presente fallo. 2. El PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano HENRY LEONEL HERRERA CARRILLO, ya identificado, contra la precitada compañía. SE CONDENA en costas a la sociedad mercantil Cervecería Polar, Agencia San Fernando, C.A., por haber resultado vencida en la presente incidencia.

Palabras clave

jurisdicciónprestaciones socialesrelación laboralCervecería Polar

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