El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado procedente la medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que el recurrente, Juan Manuel Melo González, cumplía con los requisitos de presunción de buen derecho y peligro de daño, dado su estatus de trabajador del sector público con cargas familiares.
Extracto de la motiva
El Tribunal de mérito consideró que si bien los alegatos expuestos sobre el particular no podrían revisarse, al haber sido verificada la presunción de buen derecho se ocasionaría un daño al ejecutar anticipadamente el acto administrativo recurrido. La Jueza de origen estableció que el trabajador recurrente tiene cargas familiares, lo cual consta en el acta de reparo y aun cuando tiene derecho a rebajas impositivas por ese concepto, debe cancelar con sus ingresos vivienda, comida, vestido, calzado, esparcimiento, costos de salud, servicios públicos. En consecuencia, se verifica el cumplimiento del fumus boni iuris, pues con ocasión del criterio vinculante de la Sala Constitucional, solo podría determinarse la base imponible del impuesto sobre la renta con fundamento en el salario normal.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria Núm. 134/2013 del 13 de agosto de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. 2.- Se CONFIRMA la mencionada decisión judicial, que declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario por el contribuyente JUAN MANUEL MELO GONZÁLEZ.
Palabras clave
apelaciónmedida cautelarsuspensión de efectosimpuesto sobre la renta