Sentencia N° 670 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00670, Exp. 13460, 16/05/2002
Expediente13460
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer un recurso de nulidad y acción de amparo interpuesto por José Rosario Escobar Maroa contra la Corporación Venezolana de Guayana. La Sala determinó que, dado el carácter accesorio y cautelar de la acción, la competencia debía ser determinada por las reglas aplicables a la acción principal, que en este caso corresponde al Tribunal de la Carrera Administrativa.
Se argumentó que el acto administrativo impugnado, que resultó en la destitución del demandante, se encuentra dentro de la materia funcionarial y es recurrible ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por lo tanto, la Sala decidió declinar la competencia y remitir el expediente al Tribunal de la Carrera Administrativa, asegurando que se cumplieron las formalidades necesarias para garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso.
Finalmente, la Sala ordenó la remisión de las actuaciones junto con un oficio al Tribunal mencionado, destacando la importancia de la celeridad procesal y la garantía de justicia equitativa establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
La Sala debe pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto y a tal efecto se observa que se ha intentado un recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional, por tanto, como quiera que a esta acción así ejercida se le ha dado carácter accesorio y cautelar, cuya finalidad es garantizar la inviolabilidad de derechos constitucionales a los particulares, la competencia del mismo estará determinada por las reglas aplicables a la acción principal. Ahora bien: Establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que “la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declararán aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...” Precisado lo anterior, advierte la Sala que en el caso de autos se ha intentado un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 04, de fecha 17 de febrero de 1993, emanado del Ministro de Estado, Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), siendo esta Corporación un Instituto Autónomo creado por Decreto Nº 430, del 29 de diciembre de 1960, reformado por Decreto Nº 676, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 3.754 Extraordinario de fecha 21 de junio de 1985. Ahora bien: Mediante decisiones de fechas 28 de enero y 17 de abril de 2001, esta Sala dictaminó que en el caso de los recursos de nulidad interpuestos contra actos administrativos de efectos particulares por ilegalidad e inconstitucionalidad, los Juzgados competentes para conocer tales recursos, eran los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. El caso de autos se trata igualmente de un recurso de nulidad, en el cual se destituyó al ciudadano José Rosario Escobar Maroa del cargo de Supervisor de Plantas y Acueductos en el Departamento de Obras Sanitarias e Hidráulicas, de la C.V.G., con sede en Puerto Ayacucho, mediante una Resolución dictada por el Ministro de Estado Presidente de la referida Corporación. Cabe destacar, que el ciudadano en cuestión fue destituido, de conformidad con el numeral 2 del artículo 62 de la Ley de Carrera Administrativa, encontrándose el acto atacado, dentro de la materia funcionarial, y ya que se trata de un funcionario público, resulta procedente entonces la aplicación de la referida Ley de Carrera Administrativa, en consecuencia, el acto impugnado es recurrible por ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa según dispone el artículo 64 de la citada Ley.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa en el Tribunal de la Carrera Administrativa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio al mencionado Tribunal. Cúmplase lo ordenado.