La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró Sin Lugar la apelación interpuesta por Cervecería Polar, C.A. contra la decisión del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad por el silencio administrativo negativo de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). La Corte consideró que CADIVI actuó dentro de sus competencias al suspender el registro de la empresa por presuntas irregularidades en la solicitud de adquisición de divisas, incluyendo el forjamiento de documentos. La decisión se fundamentó en la existencia de irregularidades que no fueron desvirtuadas por la parte recurrente.
Extracto de la motiva
motivado a otra serie de hechos que valoró y que se relacionan con la empresa Cervecería Polar, C.A. En ese sentido, es importante destacar que la Declaración y Acta de Verificación de Mercancía que cualquier usuario realiza ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), tiene como fin ‘solicitar la verificación física de los bienes importados’, la cual está sujeta a los procedimientos previstos en el Manual de Normas y Procedimientos para la Consignación de Documentos ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), vigente desde enero de 2009, siendo dicho texto procedimental una guía para los usuarios y operadores cambiarios, sobre la forma de presentación de la documentación a consignar, con el objeto de obtener el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD); la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) y Autorización de Liquidación de Divisas (ALD); así como la conformidad por la venta IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 13 de 34 de divisas obtenidas en las operaciones de exportación de bienes y servicios. (Capítulo I objetivo del Manual ut supra). Ahora bien, el Decreto número 2.330, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.644, de fecha 6 de marzo de 2003, en su artículo 11 establece que: (…omissis…) De la disposición legal precedente, observa esta Corte que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) tiene plena potestad dentro del margen de su competencia legal, para suspender el registro y la tramitación de autorización para la adquisición de divisas por parte de cualquier solicitante (mientras se culmina la investigación respectiva), en aquellos casos en que existan serios indicios de que las personas interesadas hayan suministrado información o documentación falsa o errónea para su inscripción en el respectivo registro o en la solicitud de adquisición de divisas. Así pues, en el caso que nos ocupa fue constatado por el Órgano Administrativo
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación intentada por la representación judicial de la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., en contra de la decisión Nro. 2016-0435 dictada el 7 de julio de 2016 por el hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- CONFIRMA la decisión apelada. En consecuencia, FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
NulidadCADIVICERVECERÍA POLARforjamientoadquisición de divisas