DecisiónNotificar al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y a la parte actora
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por INVERSIONES ALHAMBRA C.A. contra un acto tácito denegatorio del Ministerio del Trabajo. La Sala ordenó notificar al Ministerio para que informe si el Ejecutivo Nacional extendió los efectos de una Convención Colectiva de Trabajo. Además, se notificará a la parte actora para que manifieste su interés en que se dicte sentencia, advirtiendo que de no hacerlo, se extinguirá el recurso por pérdida de interés procesal.
Extracto de la motiva
Correspondería a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca del recurso de nulidad interpuesto; no obstante, de la revisión del expediente se evidencia: El recurso de nulidad ha sido interpuesto contra el acto tácito denegatorio del MINISTERIO DEL TRABAJO (hoy, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social)“...que se produjera al operar el silencio administrativo por no habérsele dado oportuna respuesta al Recurso Jerárquico presentado por la accionante, contra el auto sin número emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas el 25 de julio de 2003, mediante el cual se ordenó: (i) el depósito legal de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Sindicato Único de Trabajadores de Bares, Restaurantes, Hoteles y Similares del Estado Monagas y la empresa Hotel Friuli, C.A.. y, (ii) se determinó que la recurrente se encontraba obligada conforme el artículo 534 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la convención discutida en el marco de la Reunión Normativa Laboral para las empresas pertenecientes a la rama de la actividad de Bares, Restaurantes, Hoteles, Tascas, Cervecerías y Cantinas que operan en el Estado Monagas, convocada mediante Resolución Nº 2630 de fecha 20 de febrero de 2003. Conforme se evidencia del propio escrito recursivo, la recurrente pretende la nulidad del mencionado acto, por considerar - entre otros aspectos- que al haber asistido a más del 50% de las sesiones y manifestar expresamente su desacuerdo con la convención, conforme a lo establecido en el artículo 534 de la Ley Orgánica del Trabajo, debe tenerse como no convocada y por tanto, no puede obligársele a cumplir con la citada Convención.
Dispositiva
1.- NOTIFICAR al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a fin de que informe a esta Sala, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, si el Ejecutivo Nacional extendió los efectos de la Convención discutida en el marco de la Reunión Normativa Laboral para las empresas pertenecientes a la rama de la actividad de Bares, Restaurantes, Hoteles, Tascas, Cervecerías y Cantinas que operan en el Estado Monagas, convocada mediante Resolución Nº 2630 de fecha 20 de febrero de 2003, conforme a lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica del Trabajo. 2.- NOTIFICAR a la parte actora en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, manifieste su interés en que se dicte sentencia en la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala declarará extinguido el recurso de nulidad por pérdida sobrevenida de interés procesal.