Sentencia N° 669 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de mayo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00669, Exp. 2010-0759, 07/05/2014
Expediente2010-0759
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-05-06
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Alfombras y Fieltros Iberia, C.A. contra el silencio administrativo de la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, en relación a una providencia administrativa que impuso una multa. La Sala determinó que la providencia administrativa violó el derecho a la defensa y el principio de proporcionalidad, ya que la multa impuesta era desproporcionada y no se justificó adecuadamente su cuantía. Se ordenó a la Inspectoría del Trabajo dictar un nuevo acto administrativo considerando las defensas presentadas por la recurrente.

Extracto de la motiva

Conforme fue apuntado en la narrativa de este fallo, la apoderada judicial de la empresa Alfombras y Fieltros Iberia, C.A. sostuvo que la Inspectora del Trabajo en los Municipios José Félix Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua violó el derecho a la defensa de su mandante, al incurrir en las siguientes irregularidades: (i) no valoró ni analizó los alegatos formulados por la compañía en su escrito de defensas, en especial lo relacionado con la inspección y reinspección practicadas por la Supervisora del Trabajo y la consideración de circunstancias agravantes, (ii) no se pronunció “sobre la inadmisión de las pruebas promovidas por (esa) representación las cuales eran la prueba libre, la de Inspección Ocular y la de Experticia” (sic), omitiendo “el pronunciamiento sobre la apelación ejercida tanto en el procedimiento como en la providencia administrativa”. En tal sentido, adujo que en virtud de lo anterior la recurrida infringió adicionalmente los artículos 62 y 89 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, resultándole “imposible” controvertir debidamente las razones que llevaron a dicho organismo a adoptar la decisión impugnada.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA, C.A. contra “el silencio administrativo” de la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (hoy Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo), frente al recurso jerárquico incoado contra la Providencia Administrativa s/n dictada el 22 de septiembre de 2009 por la Inspectora del Trabajo en los Municipios José Félix Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, que impuso a la recurrente “SANCIÓN DE MULTA (…) por la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.894.437,43)”; y, en consecuencia: 1. NULO el acto administrativo contenido en la citada Providencia Administrativa s/n dictada el 22 de septiembre de 2009. 2. ORDENA a la Inspectoría del Trabajo en los Municipios José Félix Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, dictar un nuevo acto administrativo atendiendo a las defensas esgrimidas por la citada compañía en el procedimiento administrativo y precisando los motivos de hecho y de derecho de la sanción que corresponda así como de su cuantía, de ser este el caso. 3. CESAN LOS EFECTOS de la medida cautelar decretada en esta causa mediante Sentencia N° 551 del 28 de abril de 2011.

Palabras clave

nulidadmultaderecho a la defensaproporcionalidad

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