La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil High Tech Electrónica, C.A. contra la decisión Nro. 566 del 22 de noviembre de 2018, que había declarado subsanado un defecto de poder presentado por la parte demandante. La apelante alegó defectos de procedimiento en la admisión de la demanda y en la forma de cálculo de los montos reclamados, argumentando que existían imprecisiones en los montos y en la moneda utilizada para su cálculo.
La Sala, tras analizar los argumentos expuestos, concluyó que la reforma de la demanda era admisible y que los defectos de procedimiento alegados no configuraban causales de inadmisibilidad. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó el fallo apelado, manteniendo la decisión del Juzgado de Sustanciación.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
Por consiguiente, acreditada la representación hecha valer en este juicio por la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación sin objeciones de la contraparte, quien expuso estar conteste con la eficacia del poder otorgado, en los términos previstos en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, y con ello, la validez de todas las actuaciones realizadas en el marco de esta causa; aunado a que como quiera que las facultades sustituidas fueron conferidas en los términos del oficio poder D.V.P N° 0090 de fecha 10 de febrero de 2016, otorgado en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 38 numeral 1 y 48.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil HIGH TECH ELECTRÓNICA, C.A., contra la decisión Nro. 566 de fecha 22 de noviembre de 2018, emanada del Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa, en la demanda por cobro de bolívares, ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento e indemnización por daños y perjuicios con medida cautelar de embargo preventivo de bienes muebles, incoada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo impugnado.
Palabras clave
cobro de bolívaresejecución de fianzasindemnizaciónembargo preventivo