La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Maraven, S.A. contra una resolución de la Contraloría General de la República. La controversia se centró en la obligación de pagar una diferencia de impuesto de importación y tasa por servicios de aduana, que la Contraloría había determinado. La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, concluyó que la resolución impugnada debía ser anulada, declarando con lugar el recurso interpuesto por Maraven, S.A.
Extracto de la motiva
Conforme a lo previsto en el artículo 239 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 2.953 Extraordinario del 5 de mayo de 1982, aplicable en razón del tiempo; el valor de las mercancías en aduanas se establecerá en bolívares, en virtud de lo cual la conversión de los valores expresados en monedas extranjeras se hará al tipo de cambio nominal determinado por el Banco Central de Venezuela, vigente para la fecha de la llegada de las mercancías al lugar del territorio nacional de destino habilitado a los efectos de la importación. En sintonía con lo expresado, para conocer las exigencias requeridas a objeto de la obtención de divisas al tipo de cambio controlado, esta Alzada constata que por Decreto Nro. 1.842 de fecha 22 de febrero de 1983, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 32.670 de esa misma fecha, reformado mediante Decreto Nro. 1.928 del 26 de marzo de 1983, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 3.119 de igual fecha, el Ejecutivo Nacional autorizó al Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular de Finanzas) a fin de suscribir con el Banco Central de Venezuela, convenios destinados a limitar y restringir la libre convertibilidad de la moneda nacional, los cuales deberán establecer lo siguiente: 1.- El mismo tipo de cambio destinado a: (i) las importaciones de bienes y servicios declarados esenciales por el Ejecutivo Nacional; (ii) la venta de divisas a las empresas del Estado, constituidas conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 1.769 Extraordinario del 29 de agosto de 1975 (artículo 2). 2.- Distintos tipos de cambios diferenciales o de libre fluctuación, para la venta de divisas por “otros renglones” determinados por el Ejecutivo Nacional (artículo 3). Sobre la base de la citada norma, mediante “Convenio Cambiario” publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 3.102 Extraordinario de fecha 28 de febrero de 1983, aplicable en razón del tiempo, se fijó el siguiente régimen cambiario: “Décima Primera: Para la venta de divisas que realiza el Banco Central de Venezuela, en los casos señalados en el artículo 2° del Decreto N° 1.842 del 22 de febrero de 1983, conforme a las regulaciones que se dicten al efecto, se fija el tipo de cambio de Bs. 4,30 por dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (sic).” “Décima Segunda: Para la venta de divisas que realiza el Banco Central de Venezuela, para la importación de los bienes que determine el Ejecutivo Nacional de acuerdo al artículo 3° del Decreto N° 1.842, se fija el tipo de cambio de Bs. 6,00 por dólar de los Unidos de Norteamérica (sic).” “Décima Cuarta: Se establece un mercado libre de divisas para aquellas operaciones de cambio no contempladas en las Cláusulas Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Décima Primera y Décima Segunda. Dicho Mercado Funcionará a través de las instituciones regidas por la Ley General de Bancos y otros Institutos de Crédito y de la Bolsa de Valores. En este mercado los tipos de cambio fluctuará libremente.
Dispositiva
1.- Que corresponde la COMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia el recurso contencioso tributario bajo examen, a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Conociendo el fondo del asunto controvertido por tutela judicial efectiva y celeridad procesal, se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la sociedad de mercantil MARAVEN, S.A., hoy PDVSA PETRÓLEO, S.A., contra la Resolución signada con letras y números DGSJ-3-1-166 de fecha 29 de junio de 1987 dictada por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, la cual se ANULA. NO PROCEDEN costas procesales contra la Contraloría General de la República.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoNulidadImpuesto de Importación