La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por un grupo de ex trabajadores de la empresa C.A. HIDROANDES, quienes demandaron la nulidad de un acta transaccional y el cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala determinó que la competencia para conocer de la causa corresponde a los tribunales laborales, específicamente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el conflicto negativo de competencia planteado, pasa la Sala a decidir en los siguientes términos: En el caso de autos, un grupo de ex trabajadores de la empresa Compañía Anónima Hidrológica de la Cordillera Andina (C.A. HIDROANDES), interpusieron demandas contra ésta y contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Hidrológica Venezolana (C.A. HIDROVEN), con el objeto de solicitar la nulidad del acta suscrita en fecha 27 de agosto de 1998 entre los representante de las aludidas empresas y el sindicato de trabajadores y demandaron el cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a ambas empresas. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, esta Sala pudo observar que cursa del folio mil cincuenta y siete (1057) al mil sesenta y ocho (1068) de la segunda pieza del expediente, el “ACTA COMPROMISO DE NATURALEZA TRANSACCIONAL”, suscrita en fecha 27 de agosto de 1998, por los representantes legales de las sociedades mercantiles C.A. HIDROANDES y C.A. HIDROVEN y los miembros del Sindicato de Trabajadores de dichas empresas, cuya nulidad solicitan los accionantes. En dicha Acta se lee lo siguiente: “PRIMERA: HIDROANDES reconoce el reclamo realizado por SITECA– HIDROANDES [Sindicato de Trabajadores de la Empresa Hidroandes, C.A.] recogido en el punto ib) del pliego de peticiones de carácter conciliatorio sobre intereses de prestaciones sociales de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 1997. (…). SEGUNDA: HIDROANDES reconoce el reclamo realizado por SITECA– HIDROANDES recogido en el punto 2 del pliego de peticiones de carácter conciliatorio sobre equipos y dotaciones de seguridad. (…). TERCERO: HIDROANDES reconoce el reclamo realizado por SITECA– HIDROANDES recogido en el punto 5 del pliego de peticiones de carácter conciliatorio sobre dotación de uniformes al personal femenino y de atención al público. (…). CUARTA: (…) HIDROANDES reconoce que adeuda los siguientes conceptos (…): bono nocturno (…); tiempo de traslado (…); tiempo de reposo y comidas (…); suplencias por vacaciones (…); guardias de avance (…); días feriados que cubre a todos los operadores de las tres plantas de tratamiento (…); diferencial del día feriado incluyendo bono nocturno (…). QUINTA: HIDROANDES reconoce el reclamo realizado por SITECA– HIDROANDES recogido en el punto 7 del pliego de peticiones de carácter conciliatorio sobre guardias de días feriados y fines de semana. (…).” (Destacados del texto). De lo antes transcrito, se observa que la empresa C.A. HIDROANDES, reconoció algunos de los reclamos contenidos en el “Pliego de Peticiones con carácter Conciliatorio”, introducido en fecha 7 de agosto de 1998, por miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de dicha empresa, ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida; razón por la cual, esta Máxima Instancia debe concluir en la naturaleza laboral de la referida Acta impugnada.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir el conflicto negativo planteado. 2.- Que corresponde al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, la competencia para conocer y decidir la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpusiera el apoderado judicial de los ciudadanos ÁNGEL ROSELINO COLINA, NECTARIO ELÍAS QUINTERO LEÓN, JOSÉ ALFIRIO ROSALES MEDINA, EDUARDO GERMÁN RODRÍGUEZ ACOSTA, ELIA DAVID SÁNCHEZ PERNIA, RAFAEL RAMÓN CORONADO GARCÍA, ELIANA COROMOTO MARTÍNEZ DE RANGEL, SAÚL ALBERTO BRICEÑO CHACÓN, LUIS ALBERTO LÓPEZ GIL, ELSA MARIBEL MONTILLA DEVIA, EULOGIO RUJANO VELA, LUBI ALEXANDER DÍAS, ALBERTO SALOM ZERPA, EUSEBIO MÁRQUEZ y EDGAR FERNANDO ARTEAGA PIÑA, ya identificados, contra las sociedades mercantiles COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (C.A. HIDROANDES) y la COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA VENEZOLANA (C.A. HIDROVEN).
Palabras clave
conflicto de competenciaprestaciones socialesnulidad de acta transaccional