La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo del Estado Yaracuy, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano Enrique Johan Aparicio Pérez contra Luis Felipe Rodríguez Gutiérrez. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre dicha solicitud, confirmando la decisión del tribunal remitente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en virtud de la decisión dictada en fecha 29 de septiembre de 2003, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, señalando que la misma debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, por cuanto el demandante para el momento de ser despedido gozaba de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional. Al respecto, observa esta Sala que el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de estabilidad laboral, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder ocurrir ante el Juez de estabilidad, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que éste califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano ENRRIQUE JOHAN APARICIO PÉREZ, ya identificado, contra el ciudadano LUIS FELIPE RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, también identificado. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 29 de septiembre de 2003, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Yaracuy. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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