Sentencia N° 666 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00666, Exp. 01-0764, 16/05/2002
Expediente01-0764
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda de calificación de despido interpuesta por Antonio Ramón Moreno contra la Alcaldía del Municipio Sucre. La decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo fue confirmada, argumentando que el trabajador gozaba de fuero sindical y que la competencia para conocer del caso correspondía a la Inspectoría del Trabajo.
La Sala destacó que el trabajador, al ser Secretario General de la Junta Directiva del Sindicato Bolivariano de Trabajadores, no podía ser despedido sin la autorización del Inspector del Trabajo. Se citó la Ley Orgánica del Trabajo, que establece la inamovilidad laboral y la necesidad de calificación previa para el despido de trabajadores con fuero sindical.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente a la Inspectoría del Trabajo para que esta instancia decidiera sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, confirmando así la sentencia del juzgado de origen.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen y conforme a las afirmaciones de las partes, el actor ciudadano Antonio R. Moreno, participó en la constitución y creación de la organización sindical denominada Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Sucre, y pertenece a su junta directiva ocupando el cargo de Secretario General, esta circunstancia genera para el mencionado trabajador una condición especial, ya que goza del fuero sindical, por lo que no puede ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo, sin previa calificación por parte del Inspector del Trabajo; en este sentido, cuando el patrono pretenda despedir o trasladar a un trabajador investido de fuero, deberá previamente obtener la autorización del mencionado funcionario, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 433 de la Ley Orgánica del Trabajo, circunstancia que no consta que haya ocurrido en el caso sub júdice. (...) En el caso bajo examen, el trabajador peticionante, goza del fuero sindical, por lo que no podía ser despedido de su puesto de trabajo y en caso de ocurrir el egreso, debió acudir por ante la Inspectoría del Trabajo, a fin de solicitar su reenganche y el pago de los salarios caídos y no por ante el Tribunal de Estabilidad Laboral, como sucedió en el caso bajo estudio pues correspondía al órgano de la administración pública (Inspectoría del Trabajo) el conocimiento sustanciación y decisión del caso de autos, y así se decide. Por las razones expuestas en los capítulos precedentes, este Tribunal concluye que no tiene jurisdicción para conocer de la presente causa, cuyo conocimiento está atribuido exclusivamente a la Inspectoría del Trabajo, dependencia de la administración Pública (sic) adscrita al Ministerio del Trabajo, por lo que es a este órgano y no a los órganos jurisdiccionales al que le corresponde el conocimiento, sustanciación y decisión de la presente causa.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que corresponde a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el conocimiento para decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano ANTONIO RAMÓN MORENO, titular de las cédula de identidad N° 6.929.240, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de junio de 2001, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen y copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Este del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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