La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Antonio José Wilbur White Canadell contra Avior Airlines, C.A. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer y decidir sobre dicha solicitud. Se destacó que el trabajador alegaba estar amparado por la inamovilidad laboral relativa al fuero paternal, lo que fue considerado en la decisión final.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia de fecha 13 de marzo de 2015 (folios 12 y 13 del expediente), el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Antonio José Wilbur White Canadell, por cuanto corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer y emitir un pronunciamiento con relación a dicha solicitud. Ahora bien, aprecia la Sala que el trabajador alega expresamente en su solicitud (folio 2 del expediente), estar amparado por la causal de inamovilidad laboral relativa al fuero paternal prevista en el artículo 420, numeral 2, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual contempla la protección de los trabajadores, desde el inicio del embarazo de su pareja hasta dos (2) años después del parto, con lo que se amplió la inamovilidad de un (1) año otorgada en el artículo 8 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.773 del 20 de septiembre de 2007, en cuyo texto se establece, además, que durante ese lapso el padre, sea cual fuere su estado civil, no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa, previamente calificada por el Inspector o la Inspectora del Trabajo.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSÉ WILBUR WHITE CANADELL contra la sociedad mercantil AVIOR AIRLINES, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 13 de marzo de 2017.