Sentencia N° 662 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00662, Exp. 2012-0675, 06/06/2012
Expediente2012-0675
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-06-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Argenis Orlando Moreno Guerrero. El Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia había declarado que la competencia correspondía a la Inspectoría del Trabajo, dado que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral especial establecida por un decreto presidencial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: El Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia dictada el 13 de abril de 2012, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Argenis Orlando Moreno Guerrero, al considerar que le corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva la resolución del presente asunto, al encontrarse el trabajador presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano ARGENIS ORLANDO MORENO GUERRERO contra la sociedad mercantil LA GRANJA DEL POLLO N° 3. En consecuencia, se CONFIRMA la Sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 13 de abril de 2012 por el Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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