Sentencia N° 6615 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06615, Exp. 2005-5578, 21/12/2005
Expediente2005-5578
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-12-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que había declarado su incompetencia para conocer la demanda por pago de beneficios sociales interpuesta por los ciudadanos JOSÉ DOMINGO DABOIN, JESÚS GALVIS GALVIS y PEDRO JOSÉ ACEVEDO. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la causa, ya que la reclamación de los beneficios laborales corresponde a los órganos jurisdiccionales y no a la Administración Pública.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir sobre la falta de jurisdicción planteada, la Sala observa: Mediante decisión de fecha 22 de abril de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública para conocer la solicitud interpuesta, con base en las siguientes consideraciones: ‘(...) Ahora bien, señala el articulo (sic) 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: ´Los Tribunales Laborales son competentes para sustanciar y decidir 1- Los asuntos contencioso (sic) del Trabajo que no corresponda (sic) a la conciliación y al arbitraje…’ Siguiendo al Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO tenemos: que los conflictos sometidos a conciliación y arbitraje serían 1- Los que modifiquen las condiciones de Trabajo. 2- Los que pretendan reclamar el cumplimiento de las obligaciones patronales sobre condiciones de trabajo. 3- Los que estuviesen dirigidos a evitar que se adopten medidas que perjudiquen a los trabajadores de una determinada empresa.4- Los que tengan por objeto la reducción de personal por circunstancia (sic) económicas o de progreso o modificaciones técnicas y 5- Los que plantee el patrono en caso de circunstancias económicas que pongan en peligro la actividad o la existencia misma de la empresa para negociar modificaciones in peius de la (sic) condiciones de trabajo. Observándose que todos los conflictos que no sean referidos a los medios alternativos de solución referidos a la conciliación y arbitraje no son competencia de los Tribunales Laborales. En el caso en comento los actores demandan por ante esta jurisdicción el cumplimiento de un beneficio de naturaleza laboral mas (sic) es evidente que el articulo (sic) 10 de la Ley Programa de Alimentación nos indica (…) por lo expuesto es evidente que siendo dicha reclamación una exigencia para reclamar cumplimiento de las obligaciones patronales sobre condiciones de trabajo y que se mantiene entre las partes por lo que el organismo competente para conocer de las condiciones de trabajo es la Inspectoria (sic) del Trabajo de este Estado. Por todo lo analizado en este caso este Tribunal que corresponde a la Inspectoria (sic) del Trabajo del Estado Aragua Determinar (sic) la procedencia o no del cumplimiento de los beneficios de la Ley Programa de Alimentación (…) por lo que es necesario concluir declarando la FALTA DE JURISDICCIÓN DE ESTE TRIBUNAL, para conocer del presente procedimiento…”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “demanda por pago de beneficios sociales”, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ DOMINGO DABOIN, JESÚS GALVIS GALVIS y PEDRO JOSÉ ACEVEDO, asistidos por la abogada Heisa Correa Padilla, todos ya identificados, contra las sociedades mercantiles MATADERO INDUSTRIAL Y FRIGORÍFICO MARACAY, C.A.; BENEFICIADORA Y FRIGORÍFICO INDUSTRIAL MARACAY, C.A.; BIENES 3 G, C.A.; ALFA CARNES (ALFACAR) C.A., y la CORPORACIÓN 323436, C.A. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 22 de abril de 2005, mediante la cual el Juzgado remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado remitente a los fines de que la causa continúe su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónbeneficios socialestrabajodemandantesadministración públicatribunales laboralesley de alimentaciónobligaciones patronales

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