Sentencia N° 661 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00661, Exp. 2011-0166, 07/06/2018
Expediente2011-0166
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por José Alberto Zambrano García contra el acto administrativo que lo destituyó de su cargo como juez. Se argumentó que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial no valoró adecuadamente las pruebas presentadas y que el recurrente había renunciado a su cargo antes de la emisión del acto impugnado. La Sala concluyó que la destitución fue errónea y, por tanto, nula.

Extracto de la motiva

El acto administrativo impugnado dispuso al respecto lo que sigue: “(…) en cuanto a la medida cautelar, la misma se dictó con base a las circunstancias verificadas en la causa disciplinaria, la cual cursa en el presente expediente, específicamente lo informado por la Rectoría de Miranda en fecha 26 de octubre de 2010, pues del texto de esa comunicación consideró esta Comisión, que desde la fecha en que se indica, el ciudadano JOSÉ ZAMBRANO estaba con el oficio de notificación y el acto conclusivo que se acompañó, sin dar la debida devolución a las resultas, ello conforme lo informado por el alguacil y el secretario del Tribunal a su cargo. En efecto, se lee en el oficio de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, que corre inserto al folio 59 de la pieza 3, lo siguiente (…). (…) el hecho alegado por el referido ciudadano de que se enteró de la medida cautelar por vía de Internet el mismo 4 de noviembre de 2010, en nada excusa su proceder, pues fue el 24 de ese mismo mes y año, que decidió comparecer ante este Órgano, tal como lo reflejó el funcionario de seguridad de esta instancia disciplinaria, entregándosele ese día parte de las copias que solicitó (…). (…) en el presente caso no existe lesión al derecho a la defensa, al debido proceso ni a la tutela judicial efectiva (…). La normativa citada comprende la garantía al debido proceso, que está constituida por el derecho a la defensa, a la presunción de inocencia y a ser oído y que en jurisprudencia de este Alto Tribunal ha quedado sentado que el contenido esencial de dicha garantía entraña la necesidad de que todo procedimiento administrativo o jurisdiccional cumpla diversas exigencias, tendentes a mantener al particular en el ejercicio más amplio de los mecanismos y herramientas jurídicas a su alcance, con el fin de defenderse debidamente contra lo que se le imputa. En efecto, dichas condiciones y exigencias comportan, conforme se establece en los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Carta Magna, la necesidad de notificar al interesado del inicio de un procedimiento en su contra, tener acceso al expediente, a ser oído, a estar asistido legalmente, a disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, a obtener una decisión motivada, a ser informado de los recursos pertinentes y a impugnar las decisiones que se tomen en el procedimiento. Asimismo, el derecho al debido proceso implica además, conforme lo prevé el numeral 2 del artículo 49 de la Carta Magna, el derecho que tiene toda persona a ser considerada inocente mientras no se pruebe lo contrario, cuya importancia trasciende en los procedimientos administrativos que aluden a un régimen sancionatorio, concretizado en la necesaria existencia de un procedimiento previo a la imposición de la sanción, que ofrezca las garantías al sujeto investigado y permita, sobre todo, comprobar su culpabilidad (ver, entre otras, sentencia de esta Sala Núm. 1.045 del 24 de septiembre de 2008).

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso de nulidad ejercido por el abogado JOSÉ ALBERTO ZAMBRANO GARCÍA contra el acto administrativo Núm. 0155-2010 de fecha 7 de diciembre de 2010, emitido por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL que lo destituyó del cargo de Juez del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como de cualquier otro que desempeñara dentro del Poder Judicial, por haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 11 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial. En consecuencia, NULO el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

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