Sentencia N° 661 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de junio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00661, Exp. 2013-0466, 12/06/2013
Expediente2013-0466
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-06-11
DecisiónCONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia consultada de fecha 3 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral entre Baltazar Antonio Mejías Bolívar y la sociedad mercantil Atlántida Socotherm, C.A. La decisión se basa en que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer y tramitar las solicitudes de homologación de transacciones en materia de salud y seguridad laboral. La Sala confirma la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este caso.

Extracto de la motiva

La razón de la anterior determinación es que la transacción en materia de salud, seguridad y medio ambiente del trabajo, sólo puede ser homologada por la Inspectoría del Trabajo, requisito necesario para que pueda pasar por la autoridad de cosa decidida administrativa. Por tal razón -se insiste- en que esta transacción sea conocida en primer término por dicho órgano administrativo, el cual deberá cumplir los lapsos y requisitos legales y sublegales, pronunciándose dentro de los tres (3) días que establece el citado artículo 9, segundo aparte, del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN, en este estado del proceso, para homologar la transacción suscrita entre el ciudadano BALTAZAR ANTONIO MEJÍAS BOLÍVAR y la sociedad mercantil ATLÁNTIDA SOCOTHERM, C.A.

Palabras clave

jurisdiccióntransacciónInspectoría del Trabajoprestaciones socialessalud laboral

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