La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nulidad planteada por los abogados Guillermo Gorrín F. y Juan José Figueroa T. en el contexto de un juicio de intimación de honorarios profesionales. La Sala declaró improcedente la solicitud, ratificando la competencia del Juzgado de Sustanciación para pronunciarse sobre el derecho al cobro de honorarios del abogado José Vicente Garcés, actuando en nombre propio y en representación de la sociedad mercantil CORP BANCA C.A.
Extracto de la motiva
La Sala considera necesario destacar lo siguiente: 1.- Esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia publicada en fecha 13 de agosto del 2002 y signada con el número 1.060, declaró sin lugar la demanda ejercida por la sociedad mercantil G.E. Iluminación de Venezuela “GEISA” S.A. contra la sociedad mercantil Banco Consolidado C.A., ambas identificadas. Como consecuencia de ello, condenó en costas a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Posteriormente, en fecha 5 de noviembre de 2002, el abogado José Vicente Garcés, antes identificado, actuando en nombre propio y en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Consolidado C.A., hoy CORP BANCA C.A., intentó demanda de estimación y solicitud de intimación de honorarios profesionales, con motivo de la señalada condenatoria en costas contra la sociedad mercantil G.E. Iluminación de Venezuela “GEISA” S.A.. 3.- Por auto de fecha 6 de noviembre de 2002, el Presidente de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el numeral 16 del artículo 46 de la derogada Ley Orgánica de Corte Suprema de Justicia, delegó en el Juzgado de Sustanciación la tramitación del juicio de intimación hasta su definitiva conclusión.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad realizada por la representación judicial de la parte intimada, abogados Guillermo Gorrín F. y Juan José Figueroa, antes identificados, contra el indicado auto de fecha 6 de noviembre de 2002 dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala. En consecuencia, conforme a lo expuesto en el fallo, se ordena la remisión al Juzgado de Sustanciación del presente expediente, a los fines de que se dicte el pronunciamiento respectivo en virtud de haberse sustanciado la presente causa.