La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Pascual Jara contra la empresa Sistel Security, C.A. La decisión se basa en que el demandante estaba amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que implica que la calificación del despido debía ser realizada por la Inspectoría del Trabajo y no por el Poder Judicial.
Extracto de la motiva
La Sala precisa que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir uno o más trabajadores ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, regula igualmente la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el mismo Juez, si considera que el despido no estuvo fundamentado en alguna de las causas justificadas, con el fin de que el Juez de Juicio califique el despido y ordene el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos. Igualmente, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su artículo 29, ordinal 2°, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer las solicitudes de calificación de despido o reenganche, basadas en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, interpuesta por el ciudadano PASCUAL JARA, asistido por el abogado Nihad Muhammad Hamdan, antes identificados, contra la sociedad mercantil SISTEMA ELECTRÓNICO DE SEGURIDAD, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SISTEL SECURITY, C.A.). En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 21 de junio de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a los órganos de la Administración Pública, en los términos expuestos en la presente decisión.
Palabras clave
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