El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por YURUANY MORENO. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, dado que la demandante gozaba de fuero maternal al momento del despido, lo que implica que la calificación del despido debía ser realizada por el Inspector del Trabajo. La Sala revocó la decisión del Tribunal remitente que había declarado su falta de jurisdicción, garantizando así el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Previo a efectuar el análisis respecto al asunto debatido, considera la Sala necesario referirse al escrito consignado por la representante judicial de la Procuraduría General de la República en fecha 23 de abril de 2008, donde indicó que concurría a este Supremo Tribunal para solicitar “la reposición de la presente causa al estado de notificar [a la] Procuradora General de la República, de la sentencia de fecha 3 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico”, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. En cuanto a este punto se determina que, conforme al primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la reglas del Código de Procedimiento Civil rigen de manera supletoria en los procedimientos que cursen en este Máximo Tribunal, lo que implica que la referida ley orgánica es la aplicable preferentemente, en cada una de las actuaciones que desarrolla la Sala, y sólo en caso de que en dicha Ley no exista una norma en particular que regule la situación de que se trate, se aplicará supletoriamente el mencionado código. Al respecto, el artículo 63 del Código de Procedimiento Civil dispone: "La determinación sobre la jurisdicción se dictará sin previa citación ni alegatos, ateniéndose la Corte únicamente a lo que resulte de las actuaciones remitidas” (Resaltado de la Sala). En tal sentido, debe la Sala establecer que la norma aplicable, parcialmente transcrita, prevé que debe decidirse la consulta de jurisdicción sin alegatos, sólo con las actuaciones remitidas, por lo que en principio el escrito presentado por la representante judicial de la República no debería ser objeto de valoración a los fines decisorios (Vid. Sentencias Nro. 01683, 00083 y 00269 de fechas 17 de enero y 24 de octubre de 2007 y 28 de febrero de 2008, respectivamente, dictadas por esta Sala). Sin embargo, esta Sala considera que la reposición solicitada por la representante de la República, a todas luces resultaría inoficiosa, ya que la decisión que declaró la falta de jurisdicción tenía consulta obligatoria, lo que garantiza a las partes que este Máximo Tribunal pueda verificar si en el caso se afecta el orden público; por tal razón, es improcedente reponer la causa. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada por la ciudadana YURUANY MORENO, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA y la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 03 de marzo de 2008, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) y a la Dirección Administrativa Regional del Estado Guárico (DAR Guárico). Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.