La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela contra la Resolución N° 476 del 18 de noviembre de 2002, dictada por el Ministerio de la Producción y el Comercio, así como el acto sancionatorio del INDECU. La Sala consideró que el recurso de reconsideración fue ejercido oportunamente y que la multa impuesta por el INDECU fue válida, ya que se fundamentó en la falta de respuesta a las quejas de los usuarios y en la incomparecencia del banco a las notificaciones. Se desestimaron las alegaciones de incompetencia y violación de derechos fundamentales, concluyendo que el procedimiento administrativo se llevó a cabo conforme a la ley.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar el caso, determinó que el acto administrativo de imposición de multa fue dictado por el Coordinador Regional del INDECU, quien actuó bajo la delegación del Presidente del Instituto. Se concluyó que la falta de notificación no afectó el derecho a la defensa del Banco de Venezuela, ya que se realizaron las notificaciones correspondientes. Además, se evidenció que el banco no presentó pruebas para desvirtuar las denuncias en su contra, lo que justificó la sanción impuesta. La Sala reafirmó que la competencia del INDECU para sancionar se basaba en la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, y que la multa fue proporcional a la falta cometida.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución N° 476 de fecha 18 de noviembre de 2002, dictada por el titular del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO (hoy Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio), y en consecuencia, contra el acto sancionatorio dictado por el ciudadano Coordinador Regional del INDECU en el Estado Carabobo en fecha 11 de septiembre de 2000.
Palabras clave
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