Sentencia N° 66 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de enero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00066, Exp. 2010-1117, 20/01/2011
Expediente2010-1117
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-01-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de una transacción entre Manuel Enrique Castro Pacheco y Bimbo de Venezuela, C.A. El Tribunal Décimo Cuarto había declarado que la homologación debía ser realizada por la Inspectoría del Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. La Sala argumentó que la transacción en materia de salud y seguridad laboral debe cumplir con requisitos específicos y ser homologada por la administración pública, no por el Poder Judicial. Se confirmó la decisión del tribunal inferior, reafirmando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este tipo de solicitudes. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal remitente y se publicó la sentencia, que establece claramente la competencia de la Inspectoría del Trabajo en estos casos.

Extracto de la motiva

La falta de jurisdicción es frente a la administración pública: Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, pues la demandada tiene su domicilio en la urbanización Macaracuay, Estado Miranda. En consecuencia, el referido Tribunal ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal, a los fines de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su consideración, de conformidad con lo establecido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del día 22 del mismo mes y año, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522 del 1° de octubre de 2010, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto se observa: En el caso de autos el Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre el ciudadano Manuel Enrique Castro Pacheco y la sociedad mercantil Bimbo de Venezuela, C.A., por considerar que es a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, a la que corresponde conocer y tramitar las solicitudes de homologación de transacciones celebradas con ocasión de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre el ciudadano MANUEL ENRIQUE CASTRO PACHECO y la sociedad mercantil BIMBO DE VENEZUELA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 18 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por las razones expuestas en este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal remitente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióntransacciónhomologaciónenfermedad ocupacionaltrabajo

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