El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario. Se confirmó la decisión de nulidad de la Providencia Administrativa y se revocó la condenatoria en costas impuesta al BANAVIH, reconociendo su privilegio procesal. La Sala determinó que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda son contribuciones parafiscales y, por lo tanto, su regulación corresponde a los tribunales contenciosos tributarios.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la decisión apelada y los alegatos formulados en su contra por la representación judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), así como examinadas las defensas esgrimidas por los apoderados judiciales de la contribuyente, la controversia planteada en el presente caso queda circunscrita a determinar: 1) si los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV), que deben efectuar los sujetos pasivos al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), pueden considerarse o no como un tributo, 2) la supuesta incompetencia del juez a quo, 3) si el fallo apelado incurrió en los vicios denunciados, a saber: violación del principio de exhaustividad, errónea aplicación jurisprudencial y falsa aplicación de normas legales, y 4) lo referente a la condenatoria en costas. Delimitada así la litis, pasa esta Máxima Instancia a decidir y al efecto observa: 1. Naturaleza tributaria de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV). A los fines de precisar si los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV), que deben efectuar los sujetos pasivos al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), pueden considerarse o no como un tributo, y en virtud de que los ejercicios investigados por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), mediante el Acta de Fiscalización N° 106 del 14 de mayo de 2008, corresponden a los meses enero de 2004 a diciembre de 2007, ambos inclusive, resulta pertinente precisar los cuerpos normativos aplicables a la presente causa. Así, se evidencia que para los períodos investigados anteriormente mencionados, la ley marco aplicable es la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.600 del 30 de diciembre de 2002, la cual regulaba para la época todo lo concerniente a los regímenes prestacionales de seguridad social, a saber: salud, empleo y vivienda. En estos términos, los artículos 102, 104, 111 y 112 de dicha Ley contenían lo que a continuación se transcribe: “Artículo 102.- El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat definirá el conjunto orgánico de políticas, normas operativas e instrumentos que en conjunto con la participación protagónica de las personas y las comunidades organizadas, instituciones públicas, privadas o mixtas, garanticen la unidad de acción del Estado a través de una política integral de vivienda y hábitat en la que concurran los órganos, entes y organizaciones que se definan en la ley que regule el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, en el uso apropiado y en la gestión de los recursos asignados al régimen, provenientes tanto del sector público como del sector privado. El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat estará regido por la presente Ley y por la ley que regule el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la cual deberá contener la conformación de los diferentes fondos, así como los incentivos, subsidios, aportes fiscales y cotizaciones”.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación incoado por el apoderado judicial del BANAVIH contra la sentencia Nº 1369 de fecha 29 de enero de 2009, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, la cual se confirma, salvo los pronunciamientos relativos a la ausencia de procedimiento legalmente establecido y a la condenatoria en costas, que se revocan en los términos expresados en este fallo. Se ORDENA al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) hacer los ajustes respectivos según lo expuesto en este fallo, a los fines de recibir el pago correspondiente por parte de la sociedad mercantil recurrente.
Palabras clave
Fondo de Ahorro Obligatoriocontribuciones parafiscalesTribunal Supremo de JusticiaBANAVIHrecurso contencioso tributario