La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 092/2010, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Publicidad Edison, C.A. contra un acto administrativo del INCES. La Sala determinó que la inadmisibilidad del recurso jerárquico por falta de asistencia de abogado fue un acto administrativo viciado de nulidad, afectando derechos constitucionales de la empresa. La decisión confirma la resolución del Tribunal de instancia y anula el acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Máxima Instancia, atendiendo a la prerrogativa prevista a favor de la República en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008), pronunciarse en consulta sobre la sentencia N° 092/2010 de fecha 29 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil PUBLICIDAD EDISON, C.A. A tal efecto, resulta oportuno examinar los requisitos exigidos por el legislador nacional, los cuales quedaron plasmados en sentencias de esta Sala N° 00566 de fecha 2 de marzo de 2006, caso: Agencias Generales Conaven S.A., y la N° 00812 del 9 de julio de 2008, caso: Banesco Banco Universal, C.A., así como el fallo emanado de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, identificado con el N° 2.157 del 16 de noviembre de 2007, caso: Nestlé de Venezuela C.A., en cuyas decisiones se establecieron como supuestos de procedencia de la consulta los siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que la cuantía de la causa exceda, cuando se trate de personas naturales, de cien unidades tributarias (100 U.T.) y de personas jurídicas, de quinientas unidades tributarias (500 U.T.). 3.- Que las sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, resulten contrarias a las pretensiones de la República. Respecto a estos requisitos, advierte esta Sala el cumplimiento en el presente caso de las condiciones de procedencia de dicha consulta en los términos siguientes: 1) se trata de una sentencia definitiva; 2) la cuantía de la causa corresponde a la suma de trescientos cuatro mil trescientos veintinueve bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 304.329,52), monto que al confrontarlo con el valor de la unidad tributaria de sesenta y cinco bolívares (Bs. 65,00), vigente para la fecha en que fue dictada la sentencia consultada (29 de noviembre de 2010) fijada mediante Providencia Administrativa N° SNAT/2010/0007 de fecha 4 de febrero de 2010, suscrita por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.361 de la misma fecha, equivale a cuatro mil seiscientas ochenta y una coma noventa y nueve unidades tributarias (4.681,99 U.T.), lo cual excede las quinientas unidades tributarias (500 U.T.) exigidas como elemento cuantitativo, y 3) la sentencia definitiva objeto de consulta resultó parcialmente desfavorable a los intereses del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 1° de su Ley de creación '…disfrutará de todas las prerrogativas, privilegios y exenciones fiscales tributarias de la República Bolivariana de Venezuela…'. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto… y, en virtud de la presente decisión se declara: PRIMERO: Se anula la Resolución Nº 210-100-044-053 de fecha 03 de febrero de 2010, emitida por la Directora del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). SEGUNDO: Se confirma la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 283-2008-10-69 de fecha 28 de octubre de 2008, dictada por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), correspondiente a los períodos fiscales comprendidos entre el 4to Trimestre del año 2003 hasta el 3er Trimestre de 2007, por la cantidad total de BsF 304.329,52, por concepto de aportes, multas e intereses moratorios, en materia de contribuciones parafiscales (sic). Atendiendo al contenido del dispositivo de este fallo, no hay condenatoria en costas procesales a las partes.