La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Dayri Yusmeiry Godoy Fernández contra Cemento Andino, S.A. El Juzgado Segundo de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, indicando que el asunto debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que la inamovilidad laboral alegada por la demandante debía ser evaluada por el ente administrativo correspondiente.
Extracto de la motiva
De lo anteriormente trascrito, se evidencia la imposibilidad de despedir a un trabajador o trabajadora protegido o protegida por la inamovilidad establecida en dicho Decreto Presidencial, a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector o la Inspectora del Trabajo, de Conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las, Trabajadoras.
Dispositiva
Se declara: La falta de jurisdicción para conocer el presente asunto correspondiendo su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo. Así se decide.