Sentencia N° 657 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00657, Exp. 2016-0251, 28/06/2016
Expediente2016-0251
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-06-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Laura Virginia Morales Padrino contra la Fundación Misión Cultura. La Sala determinó que la relación laboral de la demandante estaba amparada por la inamovilidad laboral, lo que excluye la competencia del Poder Judicial en este caso. En consecuencia, se confirmó la sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia de fecha 24 de febrero de 2016 (folios 5 al 8 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Laura Virginia Morales Padrino contra la Fundación Misión Cultura, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparada por la inamovilidad laboral prevista en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral número 2.158 del 28 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.207 Extraordinario, de la misma fecha.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana LAURA VIRGINIA MORALES PADRINO contra la FUNDACIÓN MISIÓN CULTURA, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Cultura. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada en fecha 24 de febrero de 2016 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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