La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de homologación de una transacción laboral entre la empresa Pepsico Alimentos, S.C.A. y la trabajadora Ronvelys del Carmen Acosta. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer y tramitar las solicitudes relacionadas con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, dado que la materia en cuestión versa sobre derechos derivados de una presunta enfermedad ocupacional.
La decisión se fundamenta en la normativa que establece que cualquier arreglo transaccional laboral en esta materia debe ser homologado por la Inspectoría del Trabajo, y que el Poder Judicial no tiene jurisdicción hasta que el asunto haya sido decidido por la Administración Pública. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Décimo Quinto que había declarado la falta de jurisdicción, enfatizando la importancia de preservar el principio de unicidad procedimental y evitar decisiones contrapuestas.
Finalmente, la Sala declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de homologación de la transacción laboral, correspondiendo su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo respectiva.
Extracto de la motiva
La motivación central de la Sala se basa en la interpretación de la normativa laboral y la competencia de los órganos jurisdiccionales. Se establece que la transacción en materia de salud, seguridad y medio ambiente de trabajo solo puede ser homologada por la Inspectoría del Trabajo, y que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de homologación hasta que la Administración Pública se pronuncie al respecto. La Sala enfatiza que la falta de jurisdicción es frente a la administración pública, y que cualquier arreglo transaccional en esta materia debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que -en este estado del proceso- el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral suscrita por la empresa Pepsico Alimentos, S.C.A. y la ciudadana Ronvelys del Carmen Acosta. En consecuencia, CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión consultada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de marzo de 2011.
Palabras clave
jurisdiccióntransacción laboralInspectoría del Trabajoenfermedad ocupacionalprestaciones sociales