La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Manuel Alfredo Canelón contra PDVSA PETRÓLEO, S.A. La decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de Barinas fue confirmada, argumentando que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer de la solicitud debido a la inamovilidad laboral que podría existir en el caso. La Sala destacó que el trabajador puede acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución si considera que el despido fue injustificado, pero en este caso, la calificación previa del despido le corresponde a la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 12 de marzo de 2007, mediante el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declaró la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, por considerar que correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada. Al respecto, se observa que conforme al artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el trabajador puede acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, si considera que el despido fue injustificado, para que el Juez de Juicio lo califique y ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos, de ser procedente. Sin embargo, en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales, vista la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado un grupo de trabajadores, la calificación previa del despido le corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido por ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la ley le confieren. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa que en el escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la actora en fecha 15 de febrero de 2007 (folios 72 al 75), se alegó que “…le fue impedido el acceso a las instalaciones, no sólo por parte de la propia empresa, sino, debido a las amenazas e intentos de agresiones físicas de que fueron víctimas por parte de los grupos de personas que se encontraban a las puertas de la instalación de la empresa”; circunstancia ésta que a juicio de la Sala pudiera encuadrarse en la causal de suspensión de la relación laboral prevista en el artículo 94 literal h) de la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo tanto, considera este máximo órgano jurisdiccional que corresponderá determinar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, si el actor para el momento del despido se encontraba amparado por la referida causal.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano MANUEL ALFREDO CANELÓN, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. Se CONFIRMA, la decisión consultada de fecha 12 de marzo de 2007, mediante la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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