La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Décimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo. El caso se originó a raíz de una demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano Miguel Antonio Ramírez Ramírez contra el Instituto Universitario de Tecnología del Oeste Mariscal Sucre, en su carácter de patrono.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el conflicto de competencia se produce cuando el Juez que previno se declare incompetente por razón de la materia y el Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, siendo este último quien debe solicitar de oficio la regulación de la competencia. En el presente caso, se planteó un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Décimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo. La Sala concluye que la regulación de competencia corresponde a este Alto Tribunal, dado que no existe un Tribunal Superior común a los mencionados Juzgados.
Dispositiva
1.- Es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Que corresponde al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda que por cobro de diferencial de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpusiera el ciudadano MIGUEL ANTONIO RAMÍREZ RAMÍREZ, asistido por el abogado Mario Araujo Gutiérrez, contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL OESTE MARISCAL SUCRE. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido Juzgado.
Palabras clave
conflicto de competenciaprestaciones socialesdocentes universitariosjurisdicción contencioso administrativarelaciones laboralesInstituto UniversitarioMinisterio de Educacióncobro de diferencias