El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra la Alcaldía del Municipio Pedro María Freites, que había declarado sin lugar un recurso jerárquico. La Sala declaró con lugar el recurso, revocando la decisión de instancia que reconocía la inmunidad fiscal de PDVSA frente a la potestad tributaria municipal. Se ordenó el enteramiento de un monto retenido por concepto de impuesto sobre actividades económicas, confirmando que la empresa no podía ser obligada al pago de multas e intereses moratorios debido a su condición de ente público.
Extracto de la motiva
La norma citada establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a esa falta de fundamentación, el desistimiento tácito de la apelación. En este sentido, resulta imperativo destacar que en la causa bajo examen -según cómputo de la Secretaría de esta Alzada de fecha 19 de marzo de 2019- venció el lapso del cual disponía la Administración Tributaria Municipal para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación, toda vez que desde la fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente exclusive, hasta aquella en que venció el lapso dispuesto en el auto del 18 de mayo del mismo año inclusive, transcurrieron “(…) cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia correspondientes a los días: 8, 9, 10 y 11 de febrero, y diez (10) días de despacho a saber: 12, 13, 14, 19, 20, 21, 26, 27 de febrero, 6 y 7 de marzo de 2019 (…)”, por cuya razón, al no haberse consignado en el lapso legal el mencionado escrito en el que se expresaran los motivos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial rebatido por el referido medio de impugnación, esta Máxima Instancia no podría -en principio- entrar a conocer y decidir del mismo, ya que hacerlo, supliría la carga procesal que corresponde al ente recurrido. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación ante este Alto Juzgado, para cuyo ejercicio se requiere a quien lo interpone, cumplir -en el tiempo legal establecido- con exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamente su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo estatuido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. [Vid., fallos de esta Sala Político-Administrativa números 00191, 00776 y 01244, de fechas 26 de febrero de 2013, 26 de julio de 2016 y 16 de noviembre de 2017, casos: M.G. Inversiones Keopei, C.A.; Colegio Universitario Fermín Toro, C.A.; y Petroquímica de Venezuela, S.A. (Pequiven), respectivamente]. Por esta razón, estima esta Superioridad que al no haber consignado la representación en juicio del Municipio Pedro María Frietes del Estado Anzoátegui, el aludido escrito en el cual expresara los fundamentos para solicitar la revocatoria del fallo del tribunal de instancia, no puede esta Sala entrar a conocer y decidir la apelación incoada sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a la parte apelante. Así se decide.
Dispositiva
1.- DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación ejercida por la representación judicial del MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, contra la sentencia definitiva número 091/2010 del 23 de noviembre de 2010. 2.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la referida decisión de mérito. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. 4.- Se ORDENA al funcionario que actualmente ejerza las funciones de ordenador de pagos en PDVSA enterar al Municipio la cantidad de diez millones setecientos veintinueve mil trescientos veintisiete bolívares con setenta y seis céntimos. 5.- Se ORDENA a la Dirección de Hacienda Pública del Municipio iniciar el procedimiento administrativo para exigir las obligaciones tributarias.