Sentencia N° 6554 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06554, Exp. 2005-5542, 14/12/2005
Expediente2005-5542
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano Leonardo Antonio Muñoz contra la sociedad Taller Metalúrgico Mendoza, C.A. El Juzgado Sexto de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el trabajador se encontraba amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.

Extracto de la motiva

El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, al cual puede ocurrir el trabajador despedido, si considera que el despido no es justificado, caso en el cual, el juez de juicio ordenará el reenganche y pago de salarios caídos. Aparte de este régimen judicial, existe el administrativo en la Ley Orgánica del Trabajo, que consagra la inamovilidad laboral, en cuyo caso la calificación del despido corresponde a las Inspectorías del Trabajo, que la decretará en los siguientes supuestos: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido por ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando la misma es decretada por el Ejecutivo Nacional, en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por los abogados Gilberto Areyán y Armando Quijada, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LEONARDO ANTONIO MUÑOZ, antes identificados, contra la sociedad mercantil TALLER METALÚRGICO MENDOZA, C.A. (TAMELMECA). En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 26 de octubre de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción con respecto a la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralreenganchesalarios caídosCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del TrabajoInspectoría del Trabajo

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