Sentencia N° 6551 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06551, Exp. 2005-5486, 14/12/2005
Expediente2005-5486
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en relación con un recurso de nulidad y amparo cautelar interpuesto por Glamervic Martínez García. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y declaró que corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo conocer del recurso interpuesto, dado que la naturaleza del conflicto es laboral y no funcionarial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para resolver el conflicto de competencia planteado, para lo cual debe atender a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen: ‘Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos del artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerase a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia. Artículo 71.- ‘La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante al juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior’. De las normas antes transcritas se evidencia que el conflicto de competencia se produce, cuando el juez que previno se declara incompetente por razón de la materia, y el Tribunal que haya de suplirle se considera a su vez incompetente, siendo este último el que solicitará de oficio dicha regulación de competencia.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2. Que corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la COMPETENCIA para conocer del “recurso de nulidad de acto administrativo conjuntamente con amparo cautelar”, interpuesto por la ciudadana GLAMERVIC MARTÍNEZ GARCÍA, asistida por el abogado Manuel Villavicencio, ya identificados, contra el acto administrativo de fecha 06 de enero de 2003, emanado de la Directora del Centro Ambulatorio Urbano Tipo III, “Dr. Daniel Camejo Acosta”, adscrito a la Gobernación del Estado Lara.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadamparo cautelaradministración públicatrabajojurisdicciónEstado Lara

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