Sentencia N° 6550 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06550, Exp. 2005-5416, 14/12/2005
Expediente2005-5416
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por José Ysmael Peñalver Medina contra C.A. Goodyear de Venezuela. La Sala determinó que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante gozaba de inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional al momento de su despido.

Extracto de la motiva

El referido Juzgador declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda formulada por el ciudadano JOSÉ YSMAEL PEÑALVER MEDINA, señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de que el solicitante, para el momento del despido, gozaba de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional. Al respecto, esta Sala considera que el presente caso se encuentra enmarcado dentro de una de las excepciones en las cuales los Juzgados del Trabajo no tienen jurisdicción para conocer de la causa. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala concluye que la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos o dejados de percibir, debe ser conocida por el Inspector del Trabajo. En consecuencia, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del presente asunto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano JOSÉ YSMAEL PEÑALVER MEDINA, asistido por la abogada Lianibel Sandoval Alvarado, antes identificados, contra la sociedad mercantil C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA. En consecuencia, se confirma en los términos expuestos en el presente fallo la decisión de fecha 11 de agosto de 2005, mediante la cual el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró su falta de jurisdicción con respecto a la Administración Pública.

Palabras clave

despidoinamovilidad laboraljurisdicciónreenganchesalarios caídosInspectoría del Trabajocalificación de despido

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