Sentencia N° 6544 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06544, Exp. 2005-5468, 14/12/2005
Expediente2005-5468
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Greta Cilenia Macias de Arias contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública, específicamente a la Inspectoría del Trabajo, conocer de la solicitud, dado que la trabajadora se encontraba supuestamente amparada por la inamovilidad laboral al momento de su despido. La decisión del juzgado de origen fue confirmada, estableciendo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró no tener jurisdicción para conocer de la acción ejercida por la ciudadana Greta Cilenia Macias de Arias, indicando que es a la Administración Pública a quien corresponde conocerla, por órgano de la Inspectoría del Trabajo, habida cuenta que se desprende del expediente que para el momento del despido de la trabajadora se encontraba suspendida la relación laboral de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo. Al respecto, observa la Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que el Juez de Juicio califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la abogada Zahori Mago, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Greta Cilenia Macias de Arias, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 8 de julio de 2005, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboralInspectoría del Trabajoreenganchesalarios caídosPoder JudicialAdministración Pública

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