Sentencia N° 653 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00653, Exp. 1158, 16/05/2002
Expediente1158
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la apelación interpuesta por Jestine Benavides de Guzmán contra la resolución del Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta que rescindió su contrato. La Sala determina que la normativa aplicable era la cláusula 24 del Acta Convenio, que otorga estabilidad laboral a los profesores con más de cinco años de servicio, y no la cláusula 25, que se refiere a aquellos con menos de cinco años. Se ordena la reincorporación de la demandante y el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la resolución impugnada hasta el 31 de diciembre de 1996.
Extracto de la motiva
La Sala advierte la existencia de un elemento que reviste trascendencia para la resolución del caso, y que se traduce en el quid del asunto, a saber, la circunstancia de que la recurrente ha mantenido una relación contractual, aunque interrumpida, con la Universidad Nacional Abierta, la cual se ha verificado en distintas épocas. En efecto, el primer contrato surtió efectos desde el 01 de mayo de 1979 y culminó el 31 de diciembre de 1981. Posteriormente, se constató que el 12 de abril de 1989, la profesora fue designada Coordinadora encargada del Centro Local Anzoátegui, por un período no determinado claramente en las actas, sin embargo, el 01 de enero de 1990 fue contratada nuevamente por un año, como profesora del Centro educativo tantas veces mencionado. Asimismo, constan dos contratos de fechas, 01-12-91 al 31-12-92 y 16-01-93 al 31-12-93, que determinan una relación contractual de dos años con la misma institución. De igual forma, existen dos contrataciones similares que comprueban la existencia de un vínculo de trabajo entre la profesora Jestine Benavides de Guzmán y la Universidad Nacional Abierta durante el período comprendido entre los años 1994 y 1995. La anterior información permite concluir que la relación laboral se extendió por un período superior al indicado en el acto administrativo impugnado, y además, confirmado por el a quo, lo cual, sin duda, resulta determinante en la aplicación de una u otra cláusula de las contenidas en el Acta Convenio suscrita entre el personal docente y la universidad, por constituir el tiempo, precisamente, la condición sine qua non para determinar la estabilidad laboral de los profesores, y en consecuencia, el mecanismo a emplearse para su remoción, en uno u otro caso.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo con ocasión del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ciudadana JESTINE BENAVIDES de GUZMÁN, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. S-2-093, de fecha 14 de febrero de 1996, dictada por el Consejo Directivo de la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA. 2.- REVOCA la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, en fecha 01 de agosto de 2000. 3.- ORDENA la reincorporación de la ciudadana Jestine Benavides de Guzmán al cargo que venía desempeñando, conforme a los términos fijados en el capítulo V de este fallo. 4.- ORDENA el pago de los salarios dejados de percibir, así como los demás beneficios derivados del contrato, desde el 14 de febrero de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 1996, inclusive.