La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia que declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Central Madeirense, C.A. La controversia se centró en la legalidad de la retención de mercancías por parte de la Aduana Principal Marítima de La Guaira, alegando la empresa que cumplió con todos los requisitos legales para la importación de aceitunas. La Sala concluyó que la falta de comparecencia del Fisco Nacional en la audiencia implicaba la aceptación de los hechos denunciados por la empresa, lo que justificaba la protección cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Visto los términos en que fue dictado el fallo apelado, observa esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que la controversia planteada en el caso sub examine se circunscribe a decidir si, tal como fue estimado por la juzgadora a quo, en el presente caso resultaba procedente la protección de amparo constitucional de tipo cautelar peticionada por la sociedad mercantil Central Madeirense, C.A., o sí, por el contrario, debió la sentenciadora declarar improcedente la misma. No obstante, previo a emitir pronunciamiento alguno en torno a la procedencia o no de la señalada protección cautelar de amparo, estima la Sala pertinente destacar que aun cuando no cursa en autos fundamentación alguna a la apelación por parte del Fisco Nacional, esta Máxima Instancia de la jurisdicción contencioso-tributaria procede a realizar el examen de la misma a tenor de lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que para el presente caso, juzga este Alto Tribunal, las previsiones normativas contenidas en dicho texto legal resultan de aplicación preferente respecto de las disposiciones reguladoras establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Delimitado lo anterior, observa esta alzada del análisis de las copias certificadas que cursan en el cuaderno separado, que la sociedad mercantil Central Madeirense, C.A., ejerció acción de amparo constitucional acumulada a un recurso contencioso tributario contra los actos administrativos contenidos en: 1) Acta de Reconocimiento S/N del 14 de agosto de 2002, emanada de la Gerencia de Operaciones de la Aduana Principal Marítima de La Guaira; 2) Resolución de Multa N° APLG/AAJ/03/2002, Correlativo 44001-07-08-02, dictada el 06 de noviembre de 2002 por el Gerente de la citada Aduana Principal, y en 3) Planilla de Liquidación de Gravámenes Forma 81, Formulario N° H-01-0046951, Liquidación Nº LGPL00-1-018980, de fecha 15 de noviembre de 2002, emitida por la aduana respectiva un monto de Bs. 27.042.138,07.
Dispositiva
Por las razones expresadas, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado José Luís Rodríguez Piña, supra identificado, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 681, dictada el 31 de marzo de 2003, por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “CON LUGAR la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL” ejercida en forma conjunta al recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A. En consecuencia, se confirma, en los términos expuestos en la motivación del presente fallo, la decisión judicial objeto de apelación.