La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de homologación de una transacción laboral presentada por Simón Abrahan Martínez contra la empresa Suchett, S.A. La decisión se fundamenta en que corresponde a la Inspectoría del Trabajo la tramitación de estas solicitudes, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente de Trabajo. La Sala confirma la decisión del Juzgado Vigésimo Segundo que había declarado la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables estos últimos artículos en virtud de la remisión que a dicho instrumento jurídico hacen los artículos 31 y 98 de las leyes orgánicas citadas, respectivamente, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, se observa de la revisión de las actas procesales (folios 29 al 33 del expediente) la decisión de fecha 4 de marzo de 2013, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, por considerar que corresponde a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo, la tramitación de la misma, conforme a lo previsto en el citado Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente de Trabajo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN, en este estado del proceso, para conocer y decidir la solicitud de homologación de la “Transacción Laboral Judicial” suscrita entre el ciudadano SIMÓN ABRAHAN MARTÍNEZ y la apoderada judicial de la sociedad mercantil SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ETT (SUCHETT), S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 4 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
jurisdiccióntransacción laboralhomologaciónaccidente de trabajo