La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la homologación de una transacción laboral entre PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A. y Omaira Beatriz Escorcha Arteaga. La decisión se basa en que la Inspectoría del Trabajo es el órgano competente para homologar transacciones en materia de salud y seguridad laboral, según lo establecido en el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Extracto de la motiva
La Inspectoría del Trabajo es el órgano competente para conocer y homologar las transacciones en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, criterio éste mantenido por la Sala Político Administrativa en fecha 20 de enero de 2011 (00066), en consecuencia y siendo que dentro de la transacción suscrita entre las partes se encuentran conceptos relacionados con la discapacidad parcial permanente por motivo de enfermedad profesional es forzoso para esta juzgadora declarar que la presente solicitud de Homologación, escapa de la jurisdicción laboral, correspondiendo su conocimiento a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo; por lo que es forzoso para quien decide declarar la falta de jurisdicción frente al órgano administrativo, Y en el presente caso en particular la falta de jurisdicción frente a la Inspectoría del Trabajo (Sic).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que –en este estado del proceso- el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral suscrita por el apoderado judicial de la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., y la ciudadana OMAIRA BEATRÍZ ESCORCHA ARTEAGA. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión consultada de fecha 23 de marzo de 2011, dictada por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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