La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de un fallo que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso de calificación de despido. El demandante, JOSÉ GREGORIO GUAREGUAN MÉNDEZ, había sido despedido y solicitó reenganche y pago de salarios caídos, argumentando estar amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. La Sala determinó que el conocimiento del asunto correspondía a la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante cumplía con los requisitos de inamovilidad laboral.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 6 de febrero de 2009, mediante el cual el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que el accionante se encontraba -presuntamente- amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Al efecto, se observa que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas previstas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique y, en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GUAREGUAN MÉNDEZ, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL MUNICIPIO JUAN MANUEL CAJIGAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 6 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.