La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, contra la Resolución N° 211 del 18 de junio de 2004. Esta resolución había sido emitida por el Ministro de la Producción y el Comercio, quien se abstuvo de conocer y decidir el recurso jerárquico impropio interpuesto contra una sanción impuesta por el INDECU. La Sala concluyó que no se vulneró el derecho a la defensa ni la presunción de inocencia del recurrente, ya que se garantizó la oportunidad de presentar pruebas durante el procedimiento administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala ha sido constante en afirmar la contradicción que supone la denuncia simultánea de vicios de inmotivación y falso supuesto, siendo ambos conceptos excluyentes. En el presente caso, se observa que la Administración indicó las razones de hecho y de derecho en que fundamentó su decisión, permitiendo a la recurrente el ejercicio pleno de su derecho a la defensa. Por lo tanto, se desestima el vicio de inmotivación esgrimido. En cuanto al vicio de falso supuesto, se verifica cuando la Administración se fundamenta en hechos inexistentes o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo. En este caso, la Sala concluye que la Administración no imputó a la actora, previo a la sustanciación del respectivo procedimiento, las irregularidades denunciadas en su contra, sino que la determinación del tipo legal por el cual fue sancionada se realizó después de culminado el procedimiento, garantizando las oportunidades para su defensa.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución N° 211 de fecha 18 de junio de 2004, dictada por el MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO, mediante la cual resolvió abstenerse de conocer y decidir el recurso jerárquico impropio interpuesto contra la decisión del 12 de agosto de 2003, dictada por el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), que confirmó el acto administrativo emanado del Presidente de dicho Instituto, a través del cual se sancionó a la referida empresa con multa de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario de 1995. En consecuencia, se declaran FIRMES los actos administrativos dictados por el Consejo Directivo y el Presidente del prenombrado Instituto.
Palabras clave
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