La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que había declarado su falta de jurisdicción en un caso de despido. El demandante, FRANCISCO JOSÉ RAMÓN DE SOUSA LLOVERA, solicitó la calificación de su despido y el reenganche, argumentando que su relación laboral con la empresa BELLOTA AMÉRICA INC. tenía elementos de conexión con Venezuela. La Sala determinó que los tribunales venezolanos sí tienen jurisdicción para conocer del caso, revocando la decisión del juzgado remitente.
Extracto de la motiva
La materia a dirimir por parte de este Alto Tribunal en la presente consulta de jurisdicción, se circunscribe a precisar si corresponde el conocimiento de esta causa a los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela o, en su defecto, a una jurisdicción extranjera; al haberse presentado múltiples contactos con el extranjero, ya que, la sociedad demandada es una transnacional con casa matriz domiciliada y constituida de acuerdo con las Leyes de España, el demandante ciudadano FRANCISCO JOSÉ RAMÓN DE SOUSA LLOVERA se encuentra domiciliado en Venezuela, contrató con una sucursal de la demandada situada en los Estados Unidos de América y desarrolló su actividad en las zonas geográficas de trabajo que le fueron asignadas (República Dominicana, Puerto Rico y Haiti). Como punto previo, cabe advertir la inconsistencia que se presenta en el texto de la decisión proferida por el mencionado Juzgado al referirse al domicilio de la demandada, cuando señala que (BELLOTA HERRAMIENTAS S.A.) se encuentra en 200 SOUTH PARK ROAD, HOLLYWOOD, FLORIDA 33021, USA, siendo que el del Patrono (BELLOTA AMERICA INC.), como una división de aquella, se encuentra en LEGAZPIA, SAN SEBASTIÁN, ESPAÑA. En efecto, el Juzgado remitente planteó la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto al juez extranjero, al estimar que la reclamación objeto del juicio involucra aspectos conectados con ordenamientos jurídicos distintos al venezolano, ya que de conformidad con lo expuesto por el referido Juzgado, la demandada no se encuentra domiciliada en Venezuela, el servicio no fue prestado al menos parcialmente en el territorio venezolano y tampoco consta el lugar de suscripción del contrato firmado, por lo que dicho Juzgado concluyó que el Poder Judicial venezolano no tiene jurisdicción para conocer del presente asunto.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ RAMÓN DE SOUSA LLOVERA, asistido por el abogado Elías Pinto Osorio, antes identificados, contra la sociedad mercantil BELLOTA AMÉRICA INC., sucursal de la sociedad mercantil BELLOTA HERRAMIENTAS S.A. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 30 de enero de 2003, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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