Sentencia N° 651 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00651, Exp. 2015-1009, 28/06/2016
Expediente2015-1009
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2016-06-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción planteado por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) en relación a una demanda por cobro de prestaciones sociales. Se determinó que el recurso era inadmisible, ya que la causa se encontraba en estado de ejecución de una sentencia firme dictada anteriormente. La Sala reafirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso, confirmando la decisión del Juzgado Décimo Sexto que había declarado improcedente el alegato de falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Debe esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción planteado, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Expuesto lo anterior, este Máximo Tribunal constata que en la decisión impugnada, el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró “SIN LUGAR LA SOLICITUD DE FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (…) [y] REAFIRMÓ LA JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL”, al considerar que en el caso bajo análisis se había dictado sentencia definitivamente firme. (Agregado de la Sala) Previo al pronunciamiento respecto a la solicitud de autos, observa la Sala que en fecha 20 de julio de 2015 la representación judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), “apeló” de la sentencia dictada el 15 de julio de 2015, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aunque el mencionado Juzgado estimó dicho recurso como una regulación de jurisdicción.

Dispositiva

1. INADMISIBLE el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la abogada Rosaura Cuerto Angrad, actuando con el carácter de apoderada judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), en fecha 20 de julio de 2015. 2. Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de julio de 2015, a través de la cual se declaró improcedente el alegato de falta de jurisdicción opuesto por la representación judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE). Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióntrabajoadministración públicaprestaciones socialesapelaciónsentenciajurisprudencia

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