La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de homologación de una transacción laboral entre la sociedad mercantil Pepsico Alimentos, S.C.A. y el ciudadano Iván José Cesin Moreno. La decisión se basa en que la transacción involucra derechos derivados de una presunta enfermedad ocupacional, lo que corresponde a la Inspectoría del Trabajo para su homologación. La Sala reafirmó que la homologación de transacciones en materia de salud y seguridad laboral debe ser realizada por el órgano administrativo competente, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Extracto de la motiva
Así las cosas, este Juzgado considera que en el presente caso existe falta de jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer de la presente causa, con base en los siguientes argumentos: El artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.596 de fecha 3 de enero de 2007, establece: De la letra del artículo antes transcrito se evidencia que es competencia del Inspector la homologación en materia de accidente de trabajo y enfermedades ocupacionales, por lo que si los interesados pretenden realizar transacción en esta materia deben efectuarla ante ese órgano administrativo y cumplir con los requisitos previstos en la referida disposición reglamentaria, la cual contiene dos requisitos adicionales a los exigidos en materia de transacción laboral, como sería: Que el monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora sea, como mínimo el fijado por el Instituto nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral en un informe parcial realizado al efecto y que sea presentada para su correspondiente homologación ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción correspondiente. Asimismo la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1032 de fecha 20 de octubre de 2010, en el juicio por enfermedad profesional incoado por el ciudadano DODADY ENRIQUE RAMOS contra la sociedad mercantil ALFARERIA LA PALMA, C.A., declaró que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción laboral celebrada entre las partes (…) De conformidad con el criterio antes citado, el cual se ratifica en esta oportunidad, esta Máxima Instancia debe declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del presente caso, toda vez que, habiendo sido suscrita entre las partes una transacción, cuyo contenido abarca la indemnización reclamada por el actor como consecuencia de la discapacidad por enfermedad laboral alegada, es a la Inspectoría del Trabajo respectiva a la cual compete su homologación, previa verificación de los extremos previstos en el citado artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que –en este estado del proceso- el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral suscrita por el apoderado judicial de la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., y el ciudadano IVÁN JOSÉ CESIN MORENO. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión consultada de fecha 29 de marzo de 2011, dictada por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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